Un concurso de acreedores es un proceso judicial al que se acogen las empresas, y también las personas físicas, ante una situación de insolvencia. Es decir, cuando se hallan en una situación tal en la que no pueden atender los pagos de sus acreedores. Ante esa situación, las empresas solicitan ante un Juzgado de lo mercantil que les sea declarado el concurso de acreedores.
El Juez de Lo Mercantil, una vez analizada la información presentada en la demanda del concurso, declarará, si lo estima oportuno, el concurso mediante el documento judicial AUTO DE DECLARACION DEL CONCURSO. La fecha de este auto es determinante para establecer lo que son créditos concursales (deudas o créditos que debe la empresa en concurso hasta la fecha de declaración del concurso) y lo que son créditos contra la masa (deudas posteriores a la fecha de declaración del concurso).
El efecto mas importante que se produce una vez declarada la situación de concurso para una empresa es que, de momento, los acreedores concursales no cobrarán sus créditos. La ley pretende que todos los acreedores tengan las mismas oportunidades de cobro (teniendo en cuenta que la propia Ley Concursal establece la prelación de créditos) y así, que no cobren unos acreedores antes que otros porque fueron mas rápidos o porque fueron elegidos de una forma arbitraria por la empresa concursada. PAR CONDITIO CREDITORUM.
Así pues, los créditos concursales (los anteriores a la fecha de declaración de concurso) no se pueden pagar por imperativo legal hasta su momento procesal oportuno y siempre que haya dinero suficiente, mientras los créditos contra la masa si se pueden y deben pagar.
En el Auto de declaración del concurso se nombra por el juzgado a la Administración Concursal, que en la mayoria de los casos no sustituye al órgano de administración de la empresa concursada, efectuando sólamente labores de tutela, vigilancia y control. En algunos casos, la administración concursal sustituye al órgano de administración de la empresa concursada pasando entonces a ser los administradores de la sociedad.
Una de las labores mas importantes de la Administración Concursal es realizar un INFORME donde, entre otras cosas, se establecerá quienes son los acreedores y cuanto se les debe (MASA PASIVA) a la fecha de declaración del concurso y qué bienes y derechos posee la empresa concursada para hacer frente a esos acreedores a la fecha de emisión del informe (MASA ACTIVA).
Para ello, la Administración Concursal enviará una CARTA A LOS ACREEDORES incluidos en la solicitud de concurso, solicitando de cada uno de éstos que les comunique sus créditos, es decir, que sea el propio acreedor quien establezca, mediante escrito motivado y justificado, cuál es la deuda que mantiene la empresa concursada con él.
Los acreedores tienen el deber de comunicar sus créditos a la Administración Concursal en un plazo determinado que se les indicará en la propia carta.